• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 380/2022
  • Fecha: 24/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Planteada demanda de ususra de tarjeta de crédito y subsisdiariamente por falta de transparencia, la audiencia (i) estimará el recurso por cuanto no supera los 6 puntos porcentuales, y aprecia falta de transparencia, (i ) si el consumidor tuvo la oportunidad real de familiarizarse con una cláusula contractual antes de la celebración del contrato, lo que exige que el clientes pudiera consultar ysi tuvo la oportunidad de leer las cláusulas contractuales. (ii) Si una cláusula hace referencia a un anexo , el consumidor debe poder consultar también dichos documentos. (iii) La comprensibilidad de las cláusulas individuales, a la luz de la claridad de su redacción y la especificidad de la terminología utilizada, así como, cuando sea pertinente, en combinación con otras cláusulas contractuale.- El modo en el que se presentan las cláusulas contractuales. Así: a) la claridad de la presentación visual, incluido el tamaño de la fuente, b) el hecho de si un contrato está estructurado de manera lógica y si a las estipulaciones importantes se les otorga la importancia que merecen y no se ocultan entre otras disposiciones, y c) si se trata de cláusulas propias de un contrato o contexto determinado, incluso en conjunto con otras cláusulas relacionadas, (iii) la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales, el TJUE ha señalado que esta exigencia, no puede reducirse solo al carácter comprensible de estas en un plano formal y gramatical.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 995/2022
  • Fecha: 23/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera y confirma la sentencia de instancia estimatoria de la demanda al entender concurrentes los presupuestos de la misma dados los términos del recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 898/2021
  • Fecha: 20/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia declaró nulo un contrato de tarjeta de crédito por recoger un interés remuneratorio usurario con las consecuencias que contempla la Ley. La Audiencia, tras examinar el denominado "contrato de tarjeta de crédito", su objeto y las liquidaciones presentadas por la parte actora, considera que no se trata de una modalidad "revolving", sino que obre el límite del crédito se deducía la cantidad dispuesta para encontrar el saldo disponible. Siendo el tipo medio de interés para las tarjetas de crédito y revolving en el año 2017 del 20,80% y el tipo contractual aplicado (TIN) del 24%, pero la TAE del 26,41%, considera que no se ha aplicado un interés notablemente superior al normal del dinero. Utiliza el criterio de la STS 258/2023, de 15 de febrero: Si la TAE media puede situarse sobre el 21% (leve incremento respecto del publicado TEDR, 20,80% ) en el año 2017, y la aplicada en el contrato es del 26,41%, no la supera en 6 puntos. En consecuencia, no se cumple con el parámetro indicado para la declaración del carácter usurario del crédito. En cuanto a la comisión por reclamación de posiciones deudoras, sólo se devenga cuando se produce la correspondiente gestión solicitando la regularización del pago, por lo que no es automática, está fijada en un importe único, sin tarifas porcentuales, y nunca se devengará porque el contrato ya no está vigente. Es válida. Considera que, en ambas instancias, existían serias dudas de derecho, por lo que no condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ANTONIO MARIA RODERO GARCIA
  • Nº Recurso: 623/2022
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la Audiencia la nulidad por usura de un contrato de préstamo al consumo por un capital de 400 euros, duración de 31 días, a devolver en una sola cuota y un TAE pactado de 2.741%. Los micropréstamos, microcréditos o créditos rápidos constituyen un nuevo producto financiero que ha proliferado en los últimos años mediante la contratación telefónica y por internet que se caracterizan porque el importe solicitado es muy pequeño, la devolución suele hacerse de una sola vez o en una sola cuota, y el plazo de devolución es muy breve. En el caso el prestatario en un mes debe restituir una cantidad que supone el capital prestado incrementado en un 34,10%, por lo que debe considerase notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias del caso sin que se haya acreditado que concurrían circunstancias especiales que justificaban dicho porcentaje.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3432/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre reclamación de cantidades impagadas derivadas del uso de una tarjeta revolving; la demandada reconvino solicitando la declaración de que el interés pactado era usurario. Interpuesto recurso de casación por la demandada reconviniente, la sala estima el mismo. Aplica la doctrina contenida en la sentencia de pleno de 15 de febrero de 2023; así, reitera que en los contratos anteriores a 2010, para determinar el parámetro del interés normal del dinero se utiliza la información más próxima publicada para este tipo de contratos en las estadísticas del Banco de España, de junio de 2010; en el caso, nos encontramos ante un contrato en que el prestamista puede modificar unilateralmente el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, pudiendo el prestatario poner término al contrato; cada modificación del tipo de interés debe considerarse un nuevo contrato a los efectos de enjuiciar el carácter usurario; los efectos de la declaración del crédito como usurario se aplican desde la modificación del tipo de interés que eleva este más de seis puntos sobre el interés normal del dinero en ese momento. En el presente caso, el carácter usurario no afecta al contrato desde el momento inicial del mismo, sino exclusivamente desde el momento en que la acreedora fijó unilateralmente una TAE a un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero en ese momento. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 353/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida declaró la nulidad de los intereses remuneratorios y de la pena convencional estipulados en un contrato de tarjeta "revolving", puesto que el contrato celebrado contiene una referencia a los tipos de interés aplicables, con indicación de una T.A.E. del 25'59 %, que se dice que podrá ser revisada, y además establece una fórmula matemática para el cálculo de los intereses "de difícil comprensión". La Sala revoca la sentencia, puesto que, aunque el contrato es extenso y con numerosas estipulaciones, la referencia a la TAE aplicable al crédito figura en la primera página del contrato, dentro de un recuadro encabezado con la expresión "Plan de financiación- cuenta de crédito", en el que aparecen de forma clara y legible las referencias al Tin mensual, de 1,92 % y a la T.A.E. de 25,59 %. A la vista de esa prueba, un consumidor medio y diligente sí pudo conocerla T.A.E. aplicable y también pudo comprender la carga económica y jurídica que ese contrato le podía producir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 1077/2021
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para identificar cuándo el interés remuneratorio pactado en un contrato tarjeta revolving es usurario por ser el pactado notablemente superior al interés normal dinero ha de atenderse a la información más próxima a la de la fecha de celebración del contrato proporcionada por el Banco De España sobre la misma clase de contratos. Se entiende que es usurario cuando el pactado supera el interés medio informado en 6 puntos porcentuales. Para el caso de las tarjetas revolving anteriores a su inclusión en las estadísticas oficiales (2010) no cabe acudir a interés medio de los préstamos al consumo, sino al de las operaciones más similares. Para salvar la diferencia entre el TEDR a que se refiere la información oficial y el TAE fijado en el contrato, han de ser sumadas a aquel 20 o 30 centésimas. En el caso, la sala afirma que no se conoce con precisión el interés aplicado por el banco, por falta de documentación original así como de la totalidad de las liquidaciones practicadas por el banco, pero de la documental aportada desprende que en una liquidación el aplicado fue un TAE 26,08 %, que no puede ser considerado usurario, pues el TEDR en el año en que consta la liquidación era del 20,80%, por lo que el TAE del 26,08% no vulnera los límites de la usura, pues no alcanza los seis puntos porcentuales de exceso. Rechaza la sala entrar a conocer de la nulidad por ser abusiva la cláusula que fija el interés moratorio por no haber sido aportado el contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 481/2022
  • Fecha: 24/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima sustancialmente la demanda y declara nulas las cláusulas relativas al interés remuneratorio y a la comisión por reclamación extrajudicial del contrato de tarjeta de crédito La sentencia entiende que aunque el tipo de interés está claramente establecido en el primer folio del contrato, en el resto del mismo existen cláusulas que, por el tamaño de la letra, impiden al actor conocer cual sea el verdadero coste económico de dicho contrato, y por ello declara nula la cláusula del interés remuneratorio. La Sala estima en parte el recurso. Considera que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los intereses remuneratorios en el contrato litigioso, esto es, la solicitud de tarjeta de crédito, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusula particulares incluidas en la página primera del documento. Desestima, en cambio, lo referente a la cláusula de imposición de precio por reclamación, ya que se está atentando al principio de equilibrio y por tanto, causando desequilibrio. La cláusula produce desequilibrio y es abusiva porque no hay reciprocidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 460/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estima la demanda en la que se instaba la nulidad del contrato de financiación a través de tarjeta de crédito por considerar que la operación era usuraria y, subsidiariamente, la nulidad de la estipulación sobre intereses remuneratorios por no superar los controles de incorporación y transparencia, y/o falta de información para la adecuada formación del consentimiento. La Sala revoca la decisión, puesto que concluye que el préstamo litigioso, concertado al 21,70% en el año 2008, no puede ser calificado de usurario, además de que no cabe considerar abusivas por falta de transparencia las cláusulas que introducen los citados intereses remuneratorios en el contrato litigioso, en la medida en que estos aparecen detallados con suficiencia en las cláusulas particulares incluidas en la página primera del contrato.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
  • Nº Recurso: 534/2022
  • Fecha: 22/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En orden a valorar el carácter usurario de una tarjeta de crédito revolving, la audiencia considerará que (i) las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionados con el riesgo de la operación cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa, pero de alto riesgo, (ii) está justificado que quien la financia, al igual que participa en el riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal., (iii) por contra no estaría justificado en operaciones de crédito al consumo concedidas de manera fugaz y sin comprobación sobre la capacidad de pago del prestatario, y (iv) en tipos de interés cercano al 20%, una desviación superior a un 10% de la media ponderada de productos afines permite entender que estamos ante un crédito usurario.

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